La recepción y tenencia de este documento implica que el EMBARCADOR, al que en adelante se le llamará el REMITENTE; y TRANSBER S.A.C., al que en adelante se le llamará el TRANSPORTISTA, han convenido las siguientes condiciones:
1.- El TRANSPORTISTA no será responsable por la demora, pérdida, destrucción o avería de la carga en caso el daño se produzca por causas no imputables a él. El TRANSPORTISTA no responderá por los daños que se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o en general por cualquier hecho de la naturaleza, motín, huelga, comunicado de tipo político o circunstancia de naturaleza similar.
2.- El TRANSPORTISTA no será responsable por daños que sufra la carga como consecuencia de defectos de embalaje [embalaje deficiente o inadecuado], fragilidad de la carga, imprecisión o error en la información o dirección, diferencia de peso, diferencia de tamaño o diferencia de cantidad producto de merma, escapes o evaporaciones inherentes al bien transportado. El REMITENTE será el único responsable de cualquier daño derivado del embalaje o de los errores en la información consignada.
3.- El TRANSPORTISTA solo será responsable por contar con los permisos de las autoridades competentes, y excepcionalmente, por la pérdida, destrucción o daño de la carga transportada, sí y solo sí se cumplen las siguientes condiciones: (i) el daño se produce mientras la carga se encuentra directamente bajo su responsabilidad y cuidado, ya sea en un aeropuerto o a bordo de una aeronave y (ii) el daño obedece a causas que por negligencia le sean imputables. En los casos en que el cuidado de la carga esté a cargo de terceros, el TRANSPORTISTA no será responsable por la demora, pérdida, destrucción o daño de la misma.
4.- El TRANSPORTISTA se compromete a efectuar el transporte tan pronto como le sea posible, sujeto a la disponibilidad de espacio en las aeronaves. El TRANSPORTISTA está facultado a seleccionar la ruta de transporte, variar el medio de transporte o realizar el transporte a través de otros transportistas sin previa notificación al REMITENTE o al DESTINATARIO.
5.- ELTRANSPORTISTA no será responsable de los reclamos que se hagan con posterioridad a la entrega de la carga al DESTINATARIO, quién deberá firmar una constancia de conformidad al momento de la entrega y recepción de la carga. Los reclamos por carga extraviada deben presentarse dentro de los plazos máximos de ley.
6.- El TRANSPORTISTA no será responsable por los daños o pérdidas que sufran los bienes transportados si estos no son retirados por el DESTINATARIO dentro de las veinticuatro (24) horas desde la llegada a su destino.
7.- El REMITENTE acepta y autoriza que, en caso la carga no sea retirada por el DESTINATARIO dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su llegada al punto de destino, el TRANSPORTISTA queda autorizado a devolver la carga a su lugar de origen, cobrando el correspondiente flete por el transporte y la suma de US$ 1.00 por kg. por día durante el tiempo en que la carga se encuentre almacenada en el punto de destino o en el punto de origen, según sea el caso.
8.-Conforme al artículo 912° del Código Civil, el REMITENTE acepta y autoriza que, en caso la carga no sea retirada dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de llegada al punto de destino, el TRANSPORTISTA queda facultado a la disposición final de la carga, lo que puede incluir su eliminación.
9.- Queda terminantemente prohibido el transporte vía aérea de cualquier tipo de mercancía peligrosa, armas, municiones, explosivos, materiales inflamables, corrosivos, así como sustancias tóxicas, materiales y especies vivas cuya comercialización, tenencia o transporte se encuentre prohibida o restringida, según la normativa aduanera aplicable, y que no cuente con la autorización de la autoridad competente y/o el manual de mercancía peligrosa emitido por IATA. El REMITENTE será responsable por cualquier daño causado al TRANSPORTISTA o a terceros, en caso de entrega de bienes con las características antes indicadas y libera de toda responsabilidad al TRANSPORTISTA ante los posibles perjudicados y ante las autoridades.
10.- En caso de transporte de artículos perecederos o animales vivos en las rutas permitidas, el TRANSPORTISTA no se hace responsable del deterioro de los artículos o de la muerte de los animales durante el transporte ni durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia.
11.- El REMITENTE está obligado a proveer al TRANSPORTISTA de todos los documentos que, para cada tipo de carga, deban ser presentados ante la autoridad policial, fiscal, aduanera, tributaria, de sanidad o de otro sector. El TRANSPORTISTA no será responsable por la demora, pérdida, destrucción o daño de la carga derivado de la falta, irregularidad o inexactitud de la información de los documentos. Por tanto, el REMITENTE será responsable por toda demora, pérdida, gastos, multa o penalidad que esta omisión genere al TRANSPORTISTA o a terceros.
12.- Está prohibido el transporte de cartas, tarjetas postales y cualquier otro documento que, de acuerdo con las leyes y reglamentos de correos, deben de transportarse como envío postal.
13.- El TRANSPORTISTA no se responsabiliza por los valores, joyas o dinero que el REMITENTE incluya dentro de la encomienda, paquete o sobre que envía como carga. El TRANSPORTISTA tampoco se responsabiliza por la demora o pérdida de cualquier documento que el REMITENTE envíe como carga y que pudiera tener un valor especial o circunstancial.
14.- El TRANSPORTISTA queda facultado a revisar en presencia del REMITENTE o el DESTINATARIO, cuando lo estime necesario o conveniente, cualquier embarque. El TRANSPORTISTA podrá negarse a recibir la carga que no cumpla con las características indicadas en la Declaración de Carga y que no cuente el embalaje adecuado o cuyo transporte esté expresamente prohibido por las disposiciones legales aplicables a esta actividad, tales como, pero sin limitarse a, el Convenio de Varsovia y Montreal y las condiciones establecidas en el presente documento.
15.- El REMITENTE responderá por todos los daños y perjuicios que cause al TRANSPORTISTA o a terceros derivados de incorrectas o falsas declaraciones sobre el estado y naturaleza de los bienes a ser embarcados o transportados.
16.- El TRANSPORTISTA se reserva el derecho de cobrar indistintamente al REMITENTE o al DESTINATARIO de la carga, los gastos de almacenaje, vigilancia, manipuleo y en general, cualquier gasto que se origine como consecuencia del retraso en el recojo o retiro de la carga.
17.- En caso los bienes transportados viajen sin valor declarado y/o sin seguro, el TRANSPORTISTA solo responderá por S/ 0.20 por kg. transportado.
18.- El presente contrato de transporte y almacenamiento se regula en todo lo que concierne por las leyes peruanas. En caso de discrepancia respecto de la celebración, interpretación o terminación del presente contrato, las partes se someterán a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima - Centro. La recepción y tenencia de este documento implica que el REMITENTE y el TRANSPORTISTA están conformes con las condiciones detalladas y que la descripción es exacta.